Grado en Turismo por la UIB
Escuela Universitaria de Turismo 'Felipe Moreno'
adscrita a la UIB - Universitat de les Illes Balears
Reconocimiento y Transferencia de Créditos
extracto y traducido del ACORD NORMATIU del dia 5 de juny de 2009 pel qual s'aprova la normativa de reconeixement i transferència de crèdits de la Universitat. (FOU 314), si desea leerlo apriete aquí
El Real Decreto 1393/2007, de 29 de Octubre por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, indica que, para hacer efectiva la movilidad de estudiantes, tanto dentro del Estado como fuera, las universidades han de laborar y hacer pública su normativa sobre el sistema de reconocimiento y transferencia de créditos, de acuerdo con los criterios generales que se establezcan.
Por tanto el Consejo de Gobierno de la Universitat de les Illes Balears (en adelante UIB), en la sesión ordinaria del día 5 de Junio del 2009, haciendo uso de las competencias que le atribuye el articulo 21.2.31 y 37 de los Estatutos de esta universidad y para dar cumplimiento al precepto antes indicado, aprueba la normativa de reconocimiento y transferencia de créditos de la Universidad, que se ha de aplicar a los estudios oficiales de grado, master y doctorado con una parte formativa específica.
La finalidad de esta normativa es regular los procedimientos de reconocimiento y transferencia de créditos que se han de aplicar a las titulaciones de grado, master y doctorado de la UIB que formen parte de su oferta educativa dentro del marco del espacio europeo de educación superior.
1. El reconocimiento de créditos es la aceptación por parte de la UIB de los créditos que, habiendo sido obtenidos en unas enseñanzas oficiales en esta o en otra universidad, son computados en otros estudios diferentes para la obtención de un título oficial.
2. La transferencia de créditos implica que en los documentos académicos oficiales acreditativos de los estudios seguidos por cada estudiante se incluirán la totalidad de los créditos obtenidos en enseñanzas oficiales cursadas anteriormente, en esta o en otra universidad que no hayan conducido a la finalización de sus estudios con la consiguiente obtención del título oficial
Antes de iniciar un procedimiento de reconocimiento de créditos para acceder a una titulación de grado o de master, se ha de verificar que el estudiante puede ser admitido en esta titulación. Tanto para los estudios de centros propios de la UIB sin limitación de plazas como para los estudios con numerus clausus, se establecerá un período para solicitar el paso de de estudios de planes antiguos a estudios de grado o de master.
En el caso de los estudios sin limitación de plazas, se pueden admitir a todos los alumnos que lo soliciten, siempre que el número total de admitidos no modifique el número máximo de grupos grandes- grupos asignatura- previstos en la propuesta de oferta académica (POA) de la titulación.
En el caso de que haya modificación del número máximo de los grupos grandes, pero se llegue a un acuerdo con los departamentos implicados y haya espacio disponible, el decano, el director de la escuela o el director del master pueden autorizar el acceso de los alumnos pendientes. En el caso que el acuerdo anterior implique mas recursos de profesorado o de espacio, es necesario tener el visto bueno del Consejo de Dirección. .
En el caso de los estudios con numerus clausus, los alumnos de planes antiguos tienen dos vías para solicitar el acceso:
a) En primer lugar, lo pueden hacer a través del procedimiento de preinscripción, por este motivo, si es necesario, se ampliará el período establecido anualmente a estos efectos. En este caso, el estudiante competirá por la plaza en función de las condiciones que marca la ley para cada vía de acceso.
b) En segundo lugar, pueden solicitar el acceso directo. En este caso, la admisión de los estudiantes esta condicionada, y no se puede alterar el número de grupos grandes previstos en el POA, para la disponibilidad de plazas de prácticas u otros recursos indispensables para la docencia. Si se cumplen estas condiciones, el decano, el director de la escuela o el director del master, pueden autorizar la admisión de los estudiantes. En el caso de que no se cumplan, la admisión queda condicionada a un acuerdo con los departamentos implicados en la docencia y el Consejo de Dirección.
4. El procedimiento de reconocimiento de créditos de un estudio de plan antiguo a un estudio nuevo de grado que lo sustituye, solo puede hacerse una vez, cuando el estudiante haya sido admitido al nuevo estudio de grado y haya concluido el procedimiento de reconocimiento de créditos, su expediente académico del estudio del plan antiguo quedará cerrado. Ahora bien, para no perjudicar a estudiantes del plan antiguo de la UIB, si es necesario este procedimiento puede prorrogarse después de las fechas previstas, para que los alumnos dispongan de las calificaciones de la ultima convocatoria. Así, si hay un procedimiento de resolución el mes de Septiembre y hay alumnos que todavía no tienen todas las calificaciones de las asignaturas de esta convocatorias, durante el mes de Octubre podrán presentar solicitud de reconocimiento de las asignaturas finalmente aprobadas y recibirán la resolución en el término de un mes. Lo mismo es aplicable en el caso de la convocatoria de Febrero.
Por otra parte, no se podrán solicitar mas reconocimientos de asignaturas de planes antiguos por la vía de la matricula extraordinaria.
Se establecen tres tipos de reglas para el reconocimiento de créditos en función del tipo de estudios:
1. Reconocimiento de créditos de formación básica.
a) Siempre que el título al que se pretende acceder pertenezca a la misma a la misma rama de conocimiento, son objeto de reconocimiento la totalidad de los créditos de correspondientes a las materias/asignaturas de formación básica de la rama mencionada.
b) Son también objeto de reconocimiento los créditos obtenidos en las otras materias/asignaturas de formación básica pertenecientes a la rama de conocimientos del título al que se pretende acceder.
c) Si en un procedimiento de reconocimiento de créditos de asignaturas de formación básica, al estudiante le sobran créditos porque ha cursado más en el grado de origen que los que se exigen en el grado de destino, la comisión de reconocimiento y transferencia de créditos se los puede reconocer, según corresponda, por créditos de asignaturas obligatorias u optativas como parte de los 6 créditos que permite el artículo 12.8 del Real decreto 1393/2007, o como créditos transferidos.
De la misma manera, aunque el alumno tenga reconocidos todos los créditos de formación básica de la titulación de destino, se le puede recomendar y permitir matricularse de cualquier asignatura que no se corresponda con los contenidos y competencias previamente cursadas y, aun teniendo siempre presente el carácter voluntario de esta matrícula, en el caso de que la apruebe formará parte del expediente académico del estudiante.
2. Reconocimiento de créditos de materias no consideradas de formación básica.
El resto de créditos pueden ser reconocidos por la Universidad a través de las comisiones de reconocimiento y transferencia de créditos de cada titulación, teniendo en cuenta la adecuación entre las competencias y los conocimientos asociados a las restantes materias/asignaturas cursadas por el estudiante y los previstos en el plan de estudios o bien teniendo en cuenta su carácter transversal. Se puede reconocer la totalidad de la unidad certificable aportada por el estudiante, en todo caso, se hará un reconocimiento por asignaturas completas (nunca puede ser parcial).
3. Reconocimiento de créditos de títulos oficiales de grado que habiliten para el ejercicio de profesiones reguladas.
En el caso de títulos oficiales de grado que habiliten para el ejercicio de profesiones reguladas, para las cuales se hayan establecido las condiciones a que han de adecuarse los planes de estudios, se reconocerán los créditos de los módulos definidos a la norma reguladora correspondiente. En el caso de no haber superado íntegramente un determinado módulo, el reconocimiento se llevará a cabo por asignaturas en función de las competencias y los conocimientos que llevan asociados.








